Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Primera. Faltas y sanciones
Art. 89
En vigor desde 17 dic 2006
Son faltas leves:
La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.
La falta de respeto a los miembros de Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-89