Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Primera. Faltas y sanciones

Art. 89

En vigor desde 17 dic 2006
Son faltas leves: La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio. La falta de respeto a los miembros de Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones. Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-89

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