Art. 93
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Segunda. Procedimiento

Art. 93

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En vigor desde 17 dic 2006
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados, como criterios para la graduación de la sanción.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-93