Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 4 mar 2001
1. Las faltas que puedan dar origen a sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a) El ejercicio profesional cuando concurriera causa de incompatibilidad, inhabilitación o suspensión, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
b) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o vulneren manifiestamente las reglas éticas y deontológicas que la rigen, establecidas en estos Estatutos.
c) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad.
d) Comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, siempre que hubiera recaído sentencia judicial firme.
e) La constitución de asociaciones o pertenencia a ellas, que tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los Colegios y la realización de actividades de esta índole.
f) Favorecer, cooperar o encubrir el intrusismo profesional en el ámbito propio del Colegio.
g) La usurpación de trabajos profesionales realizados por otros colegiados.
3. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno colegiales.
b) Desempeño de cargos colegiales con grave negligencia.
c) La falta de respeto, por acción u omisión, a los que ocupan cargos electivos, cuando actúan en el ejercicio de sus funciones.
d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia otros colegiados en el ejercicio de la actividad profesional.
e) Los actos realizados en el ejercicio de la profesión que constituyan competencia desleal declarada por resolución de la jurisdicción competente.
f) El ejercicio profesional bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
g) El impago de las cuotas colegiales de forma reiterada.
4. Son faltas leves:
a) La falta de respeto a los que ocupan cargos electivos o a otros colegiados, cuando no constituya falta muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) La infracción leve de los deberes profesionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-48