Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 34

En vigor desde 4 mar 2001
Son atribuciones de la Asamblea Territorial: 1. La aprobación del acta de la sesión anterior. 2. La formulación de propuestas sobre normas colegiales que le afecten, dirigiéndolas a la Asamblea General. 3. La aprobación del presupuesto bienal y liquidación de las cuentas anuales. 4. La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno. 5. La implantación, modificación o supresión de servicios corporativos en su ámbito territorial. 6. Aprobación de cuotas o derramas extraordinarias en su ámbito territorial.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-34

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