Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organización territorial
Art. 34
En vigor desde 4 mar 2001
Son atribuciones de la Asamblea Territorial:
1. La aprobación del acta de la sesión anterior.
2. La formulación de propuestas sobre normas colegiales que le afecten, dirigiéndolas a la Asamblea General.
3. La aprobación del presupuesto bienal y liquidación de las cuentas anuales.
4. La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno.
5. La implantación, modificación o supresión de servicios corporativos en su ámbito territorial.
6. Aprobación de cuotas o derramas extraordinarias en su ámbito territorial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-34