Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de la colegiación

Art. 7

En vigor desde 21 ene 2003
1. Son condiciones necesarias para ingresar en el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial: a) Poseer la titulación legalmente admitida en España para el ejercicio de la profesión de piloto de la aviación comercial. b) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión como consecuencia de una resolución judicial penal firme. c) Cualesquiera otras exigibles por las disposiciones legales vigentes reguladoras de la aviación comercial. 2. Es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial para el ejercicio habitual, en territorio español, de las atribuciones que, de conformidad con la normativa vigente reguladora de los títulos aeronáuticos civiles en vigor, son inherentes a los títulos de Piloto Comercial y Piloto de Transporte de Línea Aérea, en sus modalidades de avión y/o helicóptero, expedidos por las autoridades aeronáuticas españolas, o de la titulación o autorización equivalente expedidos por las autoridades aeronáuticas españolas o de cualquier otro Estado siempre que habiliten legalmente en España para ejercer la profesión.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-7

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