Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Derechos y obligaciones de los colegiados
Art. 11
En vigor desde 21 ene 2003
Son derechos de los pilotos de la aviación comercial colegiados:
a) Intervenir y votar en la Asamblea General.
b) Participar en el gobierno del Colegio y ejercer el derecho a elegir y ser elegido para los cargos de Junta de Gobierno, en los términos señalados en el capítulo III de estos Estatutos.
c) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones y presentando quejas.
d) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
e) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del Colegio, en la forma y plazos que determine el Reglamento de régimen interior del Colegio.
f) Obtener información y, en su caso, certificación de los documentos y actos colegiales que le afecten personalmente.
g) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
h) Ser asesorado o defendido por el Colegio, dentro de su competencia, en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones que se fijen al efecto.
i) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/20/1378#art-11