Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 ene 2003
El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial se constituye como Colegio único de ámbito nacional. La sede central del Colegio radica en Madrid, pero podrán crearse otras sedes, atendiendo a criterios de concentración de profesionales o por razones geográficas, que permitan el ejercicio descentralizado de funciones de administración del Colegio, según se establezca en el Reglamento de régimen interior del Colegio.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-2

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