Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen de la colegiación
Art. 9
En vigor desde 21 ene 2003
1. Son causas de la pérdida de la condición de colegiado:
a) La renuncia, manifestada por escrito, del colegiado; siempre que a la misma siga el cese, voluntario o legal, en el ejercicio profesional.
b) La pérdida o la incorrección, debidamente comprobadas, de las condiciones de acceso al Colegio; en particular, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión como consecuencia de una resolución judicial penal firme.
c) El impago de las cuotas colegiales, que sean acordadas por la Asamblea General, durante un año. El descubierto debe ser previamente notificado al colegiado antes de hacerse efectiva la baja, previa instrucción del correspondiente expediente disciplinario con audiencia del interesado. La reincorporación quedará condicionada al pago de las cantidades adeudadas con sus correspondientes intereses legales.
d) La expulsión del Colegio en virtud de sanción disciplinaria firme a la que alude el artículo 31 de estos Estatutos.
e) El fallecimiento del colegiado.
2. La concurrencia de una causa de pérdida de la condición de colegiado será apreciada por la Junta de Gobierno del Colegio, quien la acordará en su caso.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1378#art-9