Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Derechos y obligaciones de los colegiados

Art. 12

En vigor desde 21 ene 2003
1. Son deberes de todo miembro del Colegio: a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, observando las reglas deontológicas de la profesión contenidas en las normas o código deontológico que se apruebe por el Colegio. b) Cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos, así como las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos. c) Comunicar al Colegio la forma de ejercicio profesional y sus modificaciones, así como los restantes datos que le sean recabados, siempre que fueren estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales. d) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legalmente establecidas. e) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación. f) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado. 2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del colegiado, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en estos Estatutos y en las normas deontológicas de actuación profesional que en desarrollo de los anteriores se aprueben por el Colegio.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-12

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