Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 21 ene 2003
El uniforme profesional, en misiones de transporte público de viajeros, consistirá en un traje oscuro, siendo indispensable portar los distintivos de la función que realicen a bordo y que serán: cuatro galones dorados en la bocamanga y las hombreras, para los comandantes de aeronave; tres galones dorados en la bocamanga y las hombreras para el copiloto; y dos galones dorados para pilotos en prácticas y alumnos pilotos. Podrán usar el distintivo del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial o de la Dirección General de Aviación Civil bordados o prendidos en su uniforme. La utilización de gorro de plato y la inclusión del emblema de la compañía en la botonadura es opcional. En el resto de las misiones en que no pueda vestirse el uniforme profesional, el ejercicio de la profesión se realizará con ropa acorde a la dignidad de la profesión que representa; debiendo ostentar en todo caso los distintivos de la función profesional asumida anteriormente especificados.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-6

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