Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 21 ene 2003
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y para la adecuada satisfacción de los fines esenciales del Colegio señalados, el ingreso en el Colegio es requisito indispensable para el ejercicio en territorio español de la profesión de piloto de la aviación comercial.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-5

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