Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Derechos y obligaciones de los colegiados
Art. 10
En vigor desde 21 ene 2003
1. La incorporación al Colegio confiere a todo piloto de la aviación comercial los derechos y deberes inherentes a la condición de miembro del Colegio. El Colegio protegerá y defenderá a sus colegiados en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.
2. Todos los colegiados son iguales en los derechos y deberes establecidos en este capítulo.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1378#art-10