Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen de la colegiación
Art. 8
En vigor desde 21 ene 2003
1. Para ingresar en el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial se solicitará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, acompañando los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de las condiciones de acceso exigidas.
La condición señalada en el apartado 1.a) del artículo anterior se acreditará mediante copia auténtica del título profesional o testimonio notarial de éste. En caso de tratarse de un título profesional extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales. La condición descrita en el apartado 1.b) se entenderá acreditada por declaración del interesado. Igualmente se declararán y, en su caso, acreditarán los restantes datos que deban constar en el registro que constituya el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.a) de estos Estatutos.
2. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo máximo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el artículo anterior. La Junta de Gobierno podrá delegar en uno de sus miembros el ejercicio de la competencia anterior. Podrá suspenderse por un plazo máximo de tres meses la resolución de la solicitud para subsanar deficiencias de la documentación presentada o efectuar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia. Transcurrido el plazo señalado sin que la Junta de Gobierno se hubiera pronunciado sobre la solicitud, ésta se entenderá estimada.
3. El acuerdo de denegación de incorporación al Colegio debe ser motivado. Dicho acuerdo será recurrible ante la Junta de Gobierno del Colegio, y contra su resolución sólo cabrá el recurso contencioso-administrativo, que se interpondrá de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1378#art-8