Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 21 ene 2003
El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento, y con las Administraciones de las Comunidades Autónomas a través de la Consejería respectiva competente por razón de la materia de la profesión.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-3

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