Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Funciones del Colegio
Art. 17
En vigor desde 21 ene 2003
El Colegio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización interna, ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar el Reglamento de régimen interior, en desarrollo y con sujeción a los presentes Estatutos generales.
b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1378#art-17