Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Funciones del Colegio
Art. 15
En vigor desde 21 ene 2003
El Colegio ejerce las siguientes funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados:
a) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, los tribunales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.
b) Actuar ante los jueces y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la Ley les otorga, pudiendo hacerlo en representación o sustitución procesal de sus miembros.
c) Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales, en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente; en particular, cuando se refieran a accidentes o incidentes de aeronaves en territorio o con matrícula española.
d) Informar, con arreglo a las leyes, los proyectos de disposiciones normativas que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones profesionales o a la navegación aérea.
e) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e investigación de la profesión, para lo que podrán crear instituciones científicas, educativas o culturales, o colaborar con ellas mediante los convenios que el Colegio pueda suscribir con las mismas.
f) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos, organismos consultivos, comisiones u órganos análogos de las Administraciones y autoridades aeronáuticas, nacionales o internacionales, en materia de aviación comercial, en particular, cuando afecte a la mejora, ordenación y seguridad del tráfico aéreo, así como a la investigación de accidentes o incidentes aéreos.
g) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, de conformidad con los instrumentos previstos en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo común; y colaborar con ella mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
h) Realizar peritajes, bien por cuenta propia, o bien a petición de los colegiados, de las Administraciones o autoridades aeronáuticas, de los jueces y tribunales, o de cualesquiera otras entidades públicas y privadas, en particular con ocasión de siniestros, accidentes o incidentes aéreos.
i) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1378#art-15