Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Funciones del Colegio
Art. 16
En vigor desde 21 ene 2003
El Colegio podrá ofrecer a sus colegiados, de acuerdo con las condiciones que crea más convenientes, y entre otros, los servicios siguientes:
a) Resolver, por laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, los conflictos y discrepancias que le fueran sometidos.
b) Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativa, cultural, médico-profesional, asistencial, de previsión y otros análogos; o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter. El Colegio podrá crear una mutualidad o institución análoga, siendo su incorporación, en todo caso, de naturaleza voluntaria.
c) Asesorar a sus colegiados y promover cursos de formación y especialización.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1378#art-16