Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Funciones del Colegio
Art. 14
En vigor desde 21 ene 2003
Son funciones de ordenación del ejercicio y la actividad profesional de los colegiados:
a) El registro de todos sus miembros, para lo que llevarán al día una relación de aquéllos en que conste, como mínimo, copia auténtica del título profesional o testimonio notarial del título, la fecha de alta, el domicilio profesional y de residencia, y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. El Colegio facilitará a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente.
b) Velar por que la actividad profesional de los colegiados se someta, en todo caso, a la ética y dignidad de la profesión, y al debido respeto a los derechos de los ciudadanos en garantía de sus derechos fundamentales como usuarios del transporte aéreo y de la aviación comercial. Para el cumplimiento de esta función esencial, el Colegio aprobará normas deontológicas que rijan la actividad profesional de sus colegiados. Las normas deontológicas no podrán contravenir lo dispuesto en estos Estatutos.
c) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria sobre los colegiados que incumplan las prescripciones legales o deontológicas.
d) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos generales y el Reglamento de régimen interior, así como todas las normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales.
e) La adopción de las medidas conducentes a la evitación del intrusismo profesional.
f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, adoptando las medidas conducentes a evitar la competencia desleal entre ellos.
g) Mediar, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
h) Colaborar con las Administraciones y autoridades aeronáuticas, nacionales e internacionales, para la mejora del transporte aéreo, y solicitar de ellas los medios indispensables que garanticen la seguridad y los derechos fundamentales de los ciudadanos como usuarios del transporte aéreo y de la aviación comercial.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1378#art-14