Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 2 jul 1978
Las bonificaciones en el Impuesto General sobre las Transmisiones Patrimoniales de que gozarán las repoblaciones, según especies arbóreas y zonas, son las siguientes:
Del 95 por 100, las del género «Populus», en todo el territorio nacional.
Las del género «Eucaliptus» en cotas inferiores a 500 metros, localizadas en las provincias Vascongadas, Santander, Oviedo y provincias gallegas.
Del 80 por 100, las del género «Eucaliptus», en cotas superiores a 500 metros, localizadas en las provincias antes reseñadas así como a cualquier nivel en todas las restantes provincias del ámbito nacional.
Pino «insigne» y pino «pinaster» en cotas inferiores a 700 metros, localizadas en las provincias Vascongadas, Santander, Oviedo y provincias gallegas; y en Canarias, las mismas especies sin condicionado de altitud.
Género «Platanus», pino «canario», «alerce» y abeto «Douglas», en todo el territorio nacional.
Del 65 por 100, las restantes especies exóticas ya introducidas cuyas repoblaciones se asienten sobre suelos adecuados y las de aquellas otras especies que pudieran introducirse según criterio del Ministerio de Agricultura.
La condición de especie exótica y el asentamiento sobre, el suelo adecuado se acreditarán en el expediente por informe del mismo Ministerio.
Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-18