Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 2 jul 1978
Para la aplicación de las reducciones tributarias señaladas en el artículo 20, se observarán las siguientes normas:
a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.‒Las Empresas interesadas solicitarán la reducción al tiempo de presentar en la oficina liquidadora competente la declaración y documentos con que se inicie el procedimiento de gestión de dicho Impuesto, la cual aplicará el beneficio en los propios términos contenidos en la correspondiente Orden ministerial de concesión.
Cuando los beneficios a que se refiere esta norma sean de aplicación a Empresas que desarrollen además otras actividades distintas de la promoción y fomento de la producción maderera, al solicitar la aplicación de los beneficios, deberán declarar ante la oficina gestora, la proporción en que las aportaciones, empréstitos o préstamos vayan destinados a la actividad citada, ofreciendo a la Administración la información suficiente para asegurar el destino de dicha inversión.
b) Derechos arancelarios, Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores.‒La reducción de estos Impuestos que gravan la importación de bienes de equipo y utillaje, se solicitará en cada caso directamente, por la Empresa destinataria de los mismos, de la Dirección General de Aduanas, en unión de la documentación exigidas dicho fin.
Los bienes de equipo y utillaje importados con esta reducción quedarán vinculados a la actividad correspondiente al fomento de la producción maderera y no podrán ser aplicados a otra actividad distinta. En caso contrarío, se exigirá el pago de la parte de los Impuestos reducidos no satisfecha al realizar la importación y las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley General Tributaria.
Sin embargo, la Dirección General de Aduanas, a petición de los interesados, podrá autorizar la venta, traspaso o donación de los bienes de equipo y utillaje a la vista de las circunstancias que concurran, mediante el pago de la parte de los Impuestos reducidos no satisfecha al realizar la importación.
No obstante, cuando los bienes de equipo y utillaje se utilicen por la Empresa adquirente de modo exclusivo en otra actividad correspondiente al fomento de la producción maderera, no dará lugar a liquidación alguna, siempre que aquélla tenga reconocidos análogos beneficios.
c) Impuesto sobre las Rentas del Capital.‒La reducción de este Impuesto se efectuará con arreglo a lo previsto en la Orden de 11 de octubre de 1965, para aplicación del Decreto-ley 19/1961, de 19 de octubre.
Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-23