Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 2 jul 1978
Las bonificaciones en el Impuesto General sobre las Transmisiones Patrimoniales de que gozarán las repoblaciones, según especies arbóreas y zonas, son las siguientes: Del 95 por 100, las del género «Populus», en todo el territorio nacional. Las del género «Eucaliptus» en cotas inferiores a 500 metros, localizadas en las provincias Vascongadas, Santander, Oviedo y provincias gallegas. Del 80 por 100, las del género «Eucaliptus», en cotas superiores a 500 metros, localizadas en las provincias antes reseñadas así como a cualquier nivel en todas las restantes provincias del ámbito nacional. Pino «insigne» y pino «pinaster» en cotas inferiores a 700 metros, localizadas en las provincias Vascongadas, Santander, Oviedo y provincias gallegas; y en Canarias, las mismas especies sin condicionado de altitud. Género «Platanus», pino «canario», «alerce» y abeto «Douglas», en todo el territorio nacional. Del 65 por 100, las restantes especies exóticas ya introducidas cuyas repoblaciones se asienten sobre suelos adecuados y las de aquellas otras especies que pudieran introducirse según criterio del Ministerio de Agricultura. La condición de especie exótica y el asentamiento sobre, el suelo adecuado se acreditarán en el expediente por informe del mismo Ministerio. Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-18