Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 2 jul 1978
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la transmisión, de la constitución del derecho de uso o disfrute o del otorgamiento del Convenio, se acreditará ante la Oficina Liquidadora del Impuesto haberse enviado el plan o proyecto al Organismo competente del Ministerio de Agricultura. Dicho Organismo deberá resolver en el plazo de tres meses notificando su resolución al solicitante y a la oficina liquidadora; ésta, de ser aprobatoria la resolución y cumplirse los requisitos 1 y 3 del artículo 15, motivará la bonificación provisional del impuesto, debiendo extenderse la correspondiente nota de afección en el Registro do la Propiedad en la que se condicione su elevación a definitiva al cumplimiento de los requisitos 2 y 4, según se determina en el artículo siguiente.
Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-16