Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 2 jul 1978
En el caso de que personas físicas concierten la promoción o explotación forestal de un terreno mediante el pago de cantidades anuales en concepto de anticipo, dichas cantidades tendrán la consideración de gastos deducibles en el Impuesto Industrial, cuota de beneficios, en el año en que dichos pagos se hubiesen efectuado.
Cuando fuesen personas jurídicas quienes realizaren tales conciertos, las cantidades anticipadas tendrán la consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas, en el año en que dichos pagos se hubiesen efectuado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-19