Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 2 jul 1978
Los montes catalogados sujetos a tributación por el Impuesto sobre los Bienes de las Personas Jurídicas y pertenecientes a corporaciones locales quedarán exentos del pago de dicho impuesto.
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Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-14