Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 2 jul 1978
Los montes catalogados sujetos a tributación por el Impuesto sobre los Bienes de las Personas Jurídicas y pertenecientes a corporaciones locales quedarán exentos del pago de dicho impuesto.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-14

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