Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 2 jul 1978
Para acogerse a los beneficios indicados en el artículo anterior, las Empresas a que en el mismo se hace referencia deberán reunir las siguientes condiciones;
a) Inversiones en obras y trabajos, según presupuesto aprobado por el Ministerio de Agricultura, por un importe que supere los 5.000.000 de pesetas.
b) Repoblaciones con especies de los géneros «Populus» y «Platanus» cuya cabida no sea inferior a 100 hectáreas.
c) Repoblaciones con especies del género «Eucaliptus» cuya cabida no sea inferior a 200 hectáreas.
d) Repoblaciones con especies del género «Pinus» cuya cabida no sea inferior a 400 hectáreas.
e) Repoblaciones con las restantes especies citadas en el artículo 18 cuya cabida no sea inferior a 300 hectáreas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-21