Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

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En vigor desde 17 feb 2005
1. Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación ajustada al principio de libre e igual participación de los colegiados, figurando como electores todos los inscritos en el censo que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus obligaciones corporativas. 2. Podrán ser candidatos los colegiados que, gozando de la condición de electores, sean proclamados de acuerdo a las normas y condiciones señaladas en los presentes Estatutos o en la normativa particular de cada Colegio. Salvo los cargos reservados a colegiados no ejercientes, para ser elegible es necesario encontrarse en el ejercicio activo de la profesión debidamente acreditado. 3. El voto se ejercerá personalmente de forma secreta, o también por correo en la forma prevista en las normas electorales. 4. Las normas electorales dictadas por el Colegio o contenidas en el Estatuto particular o, en su defecto, las emanadas desde el Consejo General, desarrollarán el régimen, requisitos y calendario de las elecciones y, en su caso, la composición, régimen y funciones de la Junta Electoral.
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