Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 17 feb 2005
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en la vida de su Colegio y asistir con voz y voto a las reuniones de los Órganos respectivos, en las condiciones previstas en los Estatutos generales o particulares y en los Reglamentos correspondientes.
2. Ser elector y elegible respecto de los Órganos de Gobierno del Colegio, de acuerdo con las normas electorales.
3. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y de la vida de su Colegio en sus aspectos esenciales y de las cuestiones que concreta y personalmente les afecten en este ámbito.
4. Utilizar los servicios establecidos por los respectivos Colegios y acogerse a los sistemas de asistencia y previsión organizados por ellos, por los Consejos Autonómicos en su caso y por el Consejo General, de acuerdo con sus normas.
5. Disfrutar del asesoramiento del Colegio en cuestiones profesionales de acuerdo con las normas establecidas en sus Estatutos o Reglamentos.
6. Solicitar la mediación de los Órganos de Gobierno del Colegio en los casos de discrepancia entre colegiados, mediación que se llevará a efecto si la acepta la otra parte.
7. Ejercer ante los Órganos jurisdiccionales o de gobierno las reclamaciones o recursos que procedan, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos colegiales.
8. Hacer uso del emblema colegial.
9. Todos los demás derechos previstos en las normas legales y en los Estatutos y Reglamentos colegiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-10