Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 17 dic 2020
1. Serán Académicos Supernumerarios quienes, habiendo sido Académicos Numerarios, o bien hayan solicitado de modo voluntario su pase a esa categoría, o bien hayan sido transferidos a la misma por acumulación de inasistencias a las sesiones. El Reglamento determinará las condiciones en que se producirá el segundo supuesto. Los Académicos Supernumerarios tendrán los mismos derechos que los Numerarios salvo el del voto y el relativo a ser elegidos para cargos. 2. Los Académicos Supernumerarios podrán retornar a la condición de Numerario por el procedimiento que el Reglamento determine. 3. Los Académicos Supernumerarios ostentan una medalla análoga a la de los Académicos Numerarios, sin que al dorso figure número alguno. Estas medallas son asimismo propiedad de la Real Academia de Ciencias, a la que serán devueltas cuando el Académico fallezca, cause baja o retorne a la situación de Numerario.
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eli/es/rd/2020/12/15/1113#art-11

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