Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 17 dic 2020
1. Los Académicos Correspondientes están obligados a contribuir a los fines de la Academia y a participar en la Conferencia General, y podrán ser invitados a las reuniones del Pleno o de las Secciones de la corporación con voz pero sin voto. Asimismo, podrán formar parte de comisiones de la Academia o participar a la par que los Académicos Numerarios en las actividades que la Academia organice.
2. Los Académicos Correspondientes podrán intervenir en las propuestas de candidatos a premios y distinciones de la Academia en las condiciones que establezca el Reglamento.
3. Los Académicos Correspondientes lo serán desde el momento de su elección. Dejarán de formar parte de la Academia cuando así lo deseen o en las situaciones que se puedan prever en el Reglamento.
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Proeli/es/rd/2020/12/15/1113#art-9