Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 17 dic 2020
1. La Academia se asegurará de que, a partir de la aprobación de estos Estatutos, al menos dos de cada cinco plazas de Académico Numerario y dos de cada cinco plazas de Académico Correspondiente sean cubiertas por mujeres. 2. La Academia se asegurará de que, a partir de la aprobación de estos Estatutos, al menos una de cada dos plazas de Académico Correspondiente sea cubierta por una persona que no haya cumplido los cincuenta años en el momento de la elección. 3. Las previsiones de género y edad definidas en los dos apartados anteriores se entenderán aplicadas separadamente a las plazas de cada una de las secciones. 4. El Reglamento determinará el procedimiento por el que se garantice el cumplimiento de las proporciones de género y edad establecidas en el presente artículo.
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eli/es/rd/2020/12/15/1113#art-14

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