Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 17 dic 2020
La Academia podrá nombrar Académicos de Honor, galardón que habrá de recaer en personalidades relevantes que se hayan significado especialmente por su apoyo al desarrollo de las Ciencias o por sus servicios extraordinarios a La Academia. En ningún caso podrán ser, o haber sido, Académicos. Las condiciones y forma de elección de los Académicos de Honor se determinarán en el Reglamento.
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eli/es/rd/2020/12/15/1113#art-12

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