Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 17 dic 2020
1. La Academia estará integrada por un máximo de 72 Académicos Numerarios, 144 Académicos Correspondientes, y un número no determinado de Académicos Supernumerarios y Académicos Extranjeros.
2. Cada plaza de Académico Numerario o Correspondiente se adscribirá de modo permanente a una de las tres Secciones que existirán en la Academia. La Sección de Ciencias Matemáticas comprenderá un máximo de 21 Académicos Numerarios y 42 Correspondientes y los máximos serán respectivamente de 26 y 52 para la de Ciencias Físicas y Químicas y 25 y 50 para la de Ciencias Naturales. Los Académicos Supernumerarios formarán parte de la Sección en la que hubieran sido Numerarios.
3. Los Académicos Numerarios, Correspondientes y Extranjeros serán elegidos por el Pleno de la Academia por el procedimiento que se determine en el Reglamento.
4. Los Académicos podrán usar este título siempre que lo deseen, expresando la clase a que pertenecen.
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Proeli/es/rd/2020/12/15/1113#art-6