Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 17 dic 2020
1. El máximo órgano de la Academia es su Pleno, constituido por todos los Académicos Numerarios y Supernumerarios.
2. Son atribuciones del Pleno:
a) Elegir a los Académicos Numerarios, Correspondientes y Extranjeros.
b) Elegir los cargos directivos de acuerdo con el procedimiento que el Reglamento determine.
c) Aprobar los presupuestos.
d) Aprobar la cuenta de resultados y el balance de situación.
e) Aprobar cuantos documentos expresen la posición de la Academia en asuntos de su competencia.
f) Verificar la buena administración del patrimonio de la Academia.
g) La aprobación interna de las modificaciones de los Estatutos.
h) Aprobar el Reglamento y sus eventuales modificaciones.
i) Aprobar el Plan Estratégico.
j) Desarrollar cualquier otra función que, no estando atribuida en estos Estatutos a otro órgano, le sea encomendada por el Reglamento.
3. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría simple de los votantes salvo en aquellos casos en que estos Estatutos o el Reglamento establezcan la necesidad de mayorías más cualificadas. El Reglamento especificará en qué casos las votaciones serán secretas.
4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Academia, el Pleno podrá crear comisiones y determinará la misión, composición y duración de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/15/1113#art-15