Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 17 dic 2020
La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Vicesecretario, el Tesorero, el Bibliotecario y los presidentes de las tres Secciones. Corresponde a la Junta Directiva:
a) Examinar y, si procede, aprobar los discursos de ingreso y de contestación.
b) Estudiar los presupuestos anuales, la cuenta de resultados, el balance de situación y el plan estratégico antes de que sean remitidos al Pleno.
c) Seleccionar el personal de la Academia y establecer el régimen laboral del mismo.
d) Establecer la distribución de los locales de la sede de la Academia para su mejor uso.
e) Elaborar anualmente el calendario de actividades.
f) Programar las Conferencias Generales.
g) Desarrollar cualquier otra función que, no estando atribuida en estos Estatutos a otro órgano, le sea encomendada por el Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/15/1113#art-16