Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 17 dic 2020
1. Los Académicos Extranjeros se elegirán de entre los científicos que se hayan distinguido de forma notable en el cultivo de cualquiera de las Ciencias de que se ocupa la Academia y, o bien posean nacionalidad no española, o bien realicen en el momento de la elección su actividad fuera de España y lo hayan hecho durante una parte significativa de su carrera. Están obligados a contribuir a los fines de la Academia, y podrán ser invitados a las reuniones del Pleno o de las Secciones con voz pero sin voto.
2. Los Académicos Extranjeros lo serán desde el momento de su elección. Dejarán de formar parte de la Academia cuando así lo deseen o en las situaciones que se puedan prever en el Reglamento.
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Proeli/es/rd/2020/12/15/1113#art-10