Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 17 dic 2020
1. Los Académicos Numerarios están obligados a contribuir a los fines de la Academia, a desempeñar los cargos que se les confieran, a asistir a las diferentes sesiones a las que sean convocados y a colaborar en los trabajos de las comisiones para las que sean elegidos. 2. Los Académicos Numerarios deberán ostentar la medalla académica en los actos solemnes de la corporación. Esta medalla, en cuyo dorso figura un número identificativo, les será entregada el día de su recepción, y cuando causen baja como Numerarios será devuelta a la Academia, que conserva siempre su propiedad. 3. Los Académicos Numerarios lo serán desde que tomen posesión en una sesión pública solemne en la que pronunciarán un discurso científico.
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eli/es/rd/2020/12/15/1113#art-8

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