Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 17 dic 2020
La Academia podrá nombrar Instituciones Protectoras a aquéllas que contribuyan al mejor desempeño de su labor. Las condiciones y forma de elección de las Instituciones Protectoras se determinarán en el Reglamento.
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eli/es/rd/2020/12/15/1113#art-13

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