§ V. Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Art. Vigesimosexta

En vigor desde 1 jun 2021
1. Se delega por la persona titular del ministerio en las personas titulares del gabinete técnico de la subsecretaría, de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y de las subdirecciones generales adscritas a la Secretaría General Técnica, en sus respectivos ámbitos de competencia por razón de la materia, las siguientes actuaciones: a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato o encargo correspondiente, con independencia de su cuantía. b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público. c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos, y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos, así como de los encargos y de la concesión de subvenciones, con independencia de su cuantía. d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas. f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, con independencia de su cuantía. g) La autorización de documentos contables, en su ámbito material, correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de conformidad con lo previsto en este apartado, sino respecto de las actuaciones que realice la subsecretaría o, en su caso, la Secretaría General Técnica de la que depende la subdirección general correspondiente y sin perjuicio de las delegaciones que expresamente se hayan realizado en otros órganos. 2. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la persona titular de la subsecretaría delega en las personas titulares del gabinete técnico de la subsecretaría, de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, así como de las subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Servicios, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal adscrito a los mismos.
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