§ V. Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Art. Vigesimotercera

En vigor desde 24 abr 2022
1. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios en materia de convenios, contratos, encargos, y gestión presupuestaria, respecto del capítulo 2 asignado a todos los servicios y programas de los presupuestos del Departamento, y respecto del capítulo 6 asignado a los servicios presupuestarios “Ministerio, Subsecretaría y servicios generales” y “Dirección General de Servicios”, así como en materia de ayudas, subvenciones públicas y transferencias: a) La celebración de convenios con organismos públicos, entidades locales y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del departamento, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. c) Con independencia de su cuantía, todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones de contratos adjudicados por la persona titular de la dirección general. d) Con independencia de su cuantía, la aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos. e) Con independencia de su cuantía, la aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan. f) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en subdirectores generales u otros órganos administrativos. g) Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de encargos y encomiendas de gestión formalizadas por el director general. Todo ello dentro de la cuantía del anexo. h) En relación con los encargos a medios propios personificados, con independencia de su cuantía, las facultades de celebración, las actuaciones de preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones, así como la aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones. Asimismo, la aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan. Las mismas facultades que pudieran ser de aplicación en encomiendas de gestión. i) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la dirección general, cuando correspondan a la persona titular del ministerio, con el límite de la cuantía establecida en el anexo, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia. j) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la subsecretaría. k) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Subsecretaría, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio. l) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Subsecretaría. m) En relación con los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al uno por cien cultural, de ejecución directa por parte del ministerio como órgano de contratación y órgano competente para la tramitación y firma de convenios y encargos y las facultades que de estos actos se deriven en ambos casos, así como la autorización y compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, con independencia de su cuantía. n) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del ministerio cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. ñ) La aprobación de gastos y su compromiso. Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado. Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo. 1 bis. La persona titular de la Dirección General de Servicios ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias en materia de patrimonio del departamento, ello sin perjuicio de las que, de acuerdo con la Ley de Aguas y la Ley de Costas estén atribuidas a los responsables, respectivamente, del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, así como las que, en su caso, correspondan por delegación de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública o de la Dirección General del Patrimonio del Estado. 2. La persona titular de la Subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios las siguientes competencias: a) La certificación en los contratos de servicios y de los encargos a las entidades dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado, del ámbito de actuación de la Dirección General de Servicios, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios y de encargos. b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de: 1.º Las personas titulares de las subdirecciones generales de la dirección general o adscrito a la unidad de apoyo a la misma. 2.º Las personas no dependientes del ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de los órganos superiores o directivos del ministerio, así como la autorización con carácter previo para la asistencia de más de una persona a una misma reunión, acto o evento. c) En materia de recursos humanos: con respecto a los funcionarios destinados en el departamento y organismos autónomos, las siguientes competencias: 1.º La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo mediante concurso. 2.º La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto hay sido suprimido. 3.º Los acuerdos de comisiones de servicios en comunidades autónomas y para participar en misiones de cooperación internacional, conforme al artículo 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 4.º La declaración de las situaciones de servicios especiales y suspensión provisional de funciones como consecuencia de prisión preventiva. 5.º La autorización de permutas de puestos de trabajo, así como de movilidades por cambio de adscripción del puesto de trabajo. 6.º El reconocimiento del complemento de director general. 7.º El nombramiento y cese de los funcionarios interinos 8.º La atribución temporal de funciones y su revocación a funcionarios en puestos de libre designación. Se modifica el apartado 1 y se añade el 1 bis por la disposición 12 a 14 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/05/20/ted533#vigesimotercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil