§ V. Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Art. Vigesimocuarta

En vigor desde 24 abr 2022
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Oficialía Mayor, con independencia de la cuantía, las siguientes actuaciones que comprenden la aprobación y el compromiso de gastos y el reconocimiento de las obligaciones que se generen por los actos cuya competencia se delega en las personas titulares de la Subsecretaría y de la Dirección General de Servicios, exceptuándose las actuaciones que afecten al capítulo 1, de acuerdo con lo previsto en el apartado vigésimo quinto: a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato o encargo correspondiente. b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público. c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos, así como la publicación de la formalización de los contratos y la publicación de los encargos a las entidades dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado. d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas. e) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase. f) La aprobación del gasto y la «orden de pago a caja» o autorización de la disposición de fondos dirigida a las cajas pagadoras de ellos dependientes, previa conformidad del servicio competente, así como la reposición del anticipo de caja fija. g) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del ministerio, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros. h) Los reconocimientos de la obligación con independencia de su importe, derivadas de convenios, encomiendas de gestión, encargos, ayudas y subvenciones y transferencias. Además, se delega en materia de gasto, con independencia de la cuantía, la competencia para reconocer obligaciones. i) La autorización de los documentos contables que se deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia, según los apartados anteriores. 2. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Oficialía Mayor la autorización de los documentos contables relativos a los actos que se ejerzan por la persona titular de la subsecretaría o de la Dirección General de Servicios y no estén expresamente atribuidos a otros órganos. 3. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Oficialía Mayor, las competencias que le corresponden en cuanto a la solicitud al Ministerio de Hacienda respecto de la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del departamento. Se modifica el apartado 1 por la disposición 15 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597

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eli/es/o/2021/05/20/ted533#vigesimocuarta

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