§ VII. Organismos autónomos en materia de certificación insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales en contratos de servicios
Art. Vigesimonovena
En vigor desde 1 jun 2021
La persona titular de la Subsecretaría delega en las personas titulares de las presidencias de las confederaciones hidrográficas, de la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, de la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales y de la Dirección del Organismo Autónomo Instituto para la Transición Justa, la competencia para certificar en los contratos de servicios y encargos a medios propios del ámbito de actuación de la respectiva confederación hidrográfica y, en su caso, mancomunidad, la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.
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Proeli/es/o/2021/05/20/ted533#vigesimonovena