§ VIII. Normas adicionales en materia de indemnizaciones por razón del servicio y de permisos y licencias del personal del Departamento y en materia de fijación de las retribuciones establecidas en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades
Art. Trigésima
En vigor desde 1 jun 2021
1. La persona titular de la subsecretaría ejercerá, por delegación de la vicepresidenta cuarta del Gobierno y Ministra, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:
a) La propuesta de designación y conformidad de las dietas, indemnizaciones por residencia eventual y gastos de viaje que deban realizar los escoltas y conductores al servicio de la vicepresidenta cuarta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de subdirector general o equivalente.
c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los escoltas y conductores de la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra.
2. La persona titular de la Dirección General de Servicios ejercerá, por delegación de la persona titular de la subsecretaría, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:
a) Las correspondientes en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra y de las comisiones de servicio de las delegaciones que ella presida, incluidas las personas no dependientes del ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.
b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal del gabinete y de la secretaría de la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra, o a las personas no dependientes del ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicho gabinete.
3. Se delega por las personas titulares de las secretarías de Estado, de la Secretaría General para el Reto Demográfico y la subsecretaría en las personas titulares de las direcciones de gabinete y de jefaturas de gabinetes técnicos respectivos, el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta realizados en los viajes presididos por las personas titulares de las secretarías de Estado, de la Secretaría General para el Reto Demográfico y de la subsecretaría, prevista en el artículo 8.2 de dicho real decreto.
4. En las delegaciones referidas a las competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El ejercicio de la delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio dispuesta por el subsecretario, se efectuará de acuerdo con las instrucciones de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Política Territorial y Función Pública o a la normativa que las sustituya.
b) Respecto al personal no dependiente del ministerio cuya designación de comisión de servicio no corresponda a la persona titular de la subsecretaría, la delegación que se aprueba en la presente orden es para su propuesta y para los demás actos derivados de su realización, incluidos los de contenido económico.
c) Respecto al personal no dependiente del ministerio que no figure, a los efectos de su clasificación en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente señalados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio, se deberá contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, en los términos previstos en la disposición final segunda del citado real decreto, con carácter previo a la designación de la comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/20/ted533#trigesima