§ VI. Organismos autónomos y Agencia Estatal de Meteorología, en materia de recursos humanos
Art. Vigesimoséptima
En vigor desde 1 jun 2021
La persona titular de la subsecretaría delega en los presidentes de las confederaciones hidrográficas, en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y en los directores de organismos autónomos, con la excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, las siguientes competencias:
a) En relación con el personal funcionario:
1.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales en el Organismo o para la realización de cursos de formación organizados por el ministerio o por el propio organismo.
2.º Las autorizaciones para asistir a cursos, de formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.
3.º El reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.
4.º La declaración de jubilaciones sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.
5.º La atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para prestar servicios en el propio organismo.
6.º La concesión de permisos y licencias.
7.º El acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.
8.º El reconocimiento de trienios.
9.º La anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o certificaciones de estudios, premios condecoraciones y menciones y la anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.
10.º La autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
11.º La formalización de la toma de posesión y cese incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.
12.º La prolongación de la permanencia en el servicio activo.
13.º La concesión de medidas de flexibilidad horaria y el control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios en esta materia.
14.º Las reducciones de jornada.
15.º La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.
16.º La autorización del disfrute del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
17.º La concesión de excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y excedencia por razón de violencia de género.
18.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.
19.º El reconocimiento de los servicios previos.
b) En relación con el personal sujeto a derecho laboral:
1.º La concesión de los permisos y licencias previstos en el artículo 75 del IV Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado.
2.º La declaración de jubilaciones ordinarias, parciales y anticipadas.
3.º La declaración de cese por fallecimiento o por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados previa resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social competente.
4.º La concesión o denegación de excedencias voluntarias con y sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
5.º Las suspensiones del contrato.
6.º La concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.
7.º La formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.
8.º La formalización de la baja y alta dentro del organismo, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.
9.º El reconocimiento de trienios.
10.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales en el organismo o para la realización de cursos de formación organizados por el ministerio o por el propio organismo.
11.º Las autorizaciones para asistir a cursos en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos.
12.º La anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o certificados de estudios.
13.º La concesión de medidas de flexibilidad horaria y reducción de la jornada, así como el control, del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios en esta materia.
14.º La formalización de los contratos del personal laboral.
15.º La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.
16.º El reconocimiento de los servicios prestados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/20/ted533#vigesimoseptima