§ V. Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Art. Vigesimosegunda

En vigor desde 1 jun 2021
1. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las siguientes competencias: a) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la ministra en virtud de sus propias competencias, así como contra los dictados por cualquier órgano del ministerio en virtud de delegación de competencias de la ministra. b) La resolución de los recursos de alzada con las limitaciones previstas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. c) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondieran a la persona titular del ministerio. Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaría General Técnica. d) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la Ministra. e) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran a la ministra. f) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al tribunal o juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. g) Las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuya cuantía no exceda de cincuenta mil euros. h) La propuesta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública de interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia. i) La tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción y de competencia. j) El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del departamento. 2. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Secretaría General para el Reto Demográfico, de la subsecretaría, o de los órganos directivos de ellos dependientes, las competencias siguientes: a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores o directivos señalados, con las limitaciones que se señalan en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en vía administrativa. c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. d) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición. e) El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del departamento. 3. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá por delegación de la persona titular de la subsecretaría, las competencias siguientes: a) La certificación en los contratos de servicios y de los encargos a las entidades dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado, del ámbito de actuación de la Secretaría General Técnica, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios. b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a las personas titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría General Técnica o adscrito a la unidad de apoyo a la misma. c) El impulso y coordinación de las relaciones del ministerio con los órganos jurisdiccionales.
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eli/es/o/2021/05/20/ted533#vigesimosegunda

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