§ V. Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Art. Vigesimoquinta

En vigor desde 1 jun 2021
1. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios: a) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago con cargo al capítulo 1 de los presupuestos de los servicios correspondientes, sin límite de cuantía. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en materia de formación, seguros, prevención de riesgos laborales y otros gastos sociales en el ámbito del departamento, se delega la competencia administrativa y la aprobación y el compromiso de gasto siempre que el importe del gasto sea inferior o igual a 2.000.000 de euros. Asimismo, se delega el reconocimiento de la obligación sin límite de cuantía, tanto de las materias anteriores como en materia de acción social. b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago con cargo a los créditos de anticipos al personal al servicio del departamento. c) La autorización de documentos contables correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de conformidad con lo previsto en este apartado, sino respecto de las actuaciones que en ese ámbito puedan realizar los titulares de los órganos de los que dependa la subdirección general. 2. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, con respecto a los empleados públicos destinados en el departamento y organismos autónomos, las siguientes competencias: a) Con respecto a los funcionarios: 1.º La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios, salvo cuando se trate de puestos de subdirectores generales, subdirectores adjuntos o de jefatura de unidades orgánicas, así como su revocación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 2.º La declaración de las situaciones de servicios en otras administraciones públicas y excedencias voluntarias por interés particular. 3.º El reingreso al servicio activo sin reserva de plaza. 4.º Nombramiento y cese en adscripción provisional, salvo cuando se trate de puestos de subdirectores generales, subdirectores adjuntos o de jefatura de unidades orgánicas. 5.º La atribución temporal de funciones y su revocación a funcionarios destinados en puestos de concurso, a excepción de lo dispuesto en el apartado vigésimo séptimo a).5.º , así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación, la movilidad por razón de violencia terrorista y la movilidad de los funcionarios víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 66 bis y 66 ter del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 6.º Todas las competencias atribuidas al titular de la subsecretaría que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos del departamento en materia de recursos humanos, excepto la convocatoria y resolución de procesos selectivos y el ejercicio de la potestad disciplinaria. b) Con respecto al personal laboral de servicios centrales y periféricos de ministerio, se delegan: 1.º El reconocimiento de la asignación individualizada del derecho a la percepción de la productividad. 2.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación, cuando hayan sido organizados por el ministerio. c) Respecto a los funcionarios destinados en el departamento y sus organismos autónomos se delega la concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, al igual que la propuesta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública por tiempo no superior a tres meses. d) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los delegados y subdelegados del Gobierno, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones: 1.º La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente. 2.º La concesión de permisos y licencias no delegadas en otros órganos en virtud de esta orden. 3.º El reconocimiento de trienios. 4.º El reconocimiento de grado personal. 5.º El reconocimiento de los servicios previos. 6.º La autorización para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios 7.º La concesión de excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y excedencia por razón de violencia de género. 8.º Las reducciones de jornada. 9.º La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario. 10.º La anotación de sanciones, su anulación y de otros supuestos de suspensión de funciones. 11.º La declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda. 12.º La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones. 13.º La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo. 14.º El reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares. 15.º El reconocimiento de la asignación individualizada del derecho a la percepción de los incentivos al rendimiento, a propuesta del titular de cada centro directivo o subdirección general. 16.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación, cuando hayan sido organizados por el ministerio. e) Otras funciones respecto del personal laboral destinado en el departamento y sus organismos autónomos: 1.º La formalización de los contratos, sin perjuicio de lo señalado en el punto 14.º, de la letra b) del apartado vigésimo séptimo. 2.º Los cambios de adscripción de puesto de trabajo en los términos previstos en el convenio colectivo. 3.º Todas las competencias atribuidas al titular de la subsecretaría que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria. f) En relación con la Inspección General de Servicios, se delega: 1.º La propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades del personal funcionario y laboral del departamento y organismos autónomos. 2.º Las autorizaciones de asignación excepcional de tráfico telefónico, así como sus cancelaciones.
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eli/es/o/2021/05/20/ted533#vigesimoquinta

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