§ VI. Organismos autónomos y Agencia Estatal de Meteorología, en materia de recursos humanos
Art. Vigesimoctava
En vigor desde 1 jun 2021
Se aprueba la delegación de la persona titular de la subsecretaría en la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de las siguientes competencias:
1. La gestión de los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos Superior de Meteorología del Estado, diplomados en Meteorología del Estado y observadores de Meteorología del Estado, incluida la organización y celebración de los cursos selectivos correspondientes, así como el nombramiento de funcionarios en prácticas de dichos cuerpos y la retribución de los mismos.
2. La convocatoria y gestión de los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos Superior de Meteorología del Estado, diplomados en Meteorología del Estado y observadores de Meteorología del Estado.
Sin perjuicio de la delegación conferida al presidente de la AEMET en los dos números anteriores, el titular de la subsecretaría delega en el titular de la Dirección General de Servicios la propuesta ante la Dirección General de Función Pública de las resoluciones que procedan.
3. La aprobación del calendario laboral anual en AEMET.
4. La imposición de sanciones por faltas leves al personal que preste servicios en la citada agencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/20/ted533#vigesimoctava