Secc. Sección cuarta. Régimen de trabajo
Art. 31
En vigor desde 12 oct 1995
Los Profesores de la orquesta tendrán derecho a un mes de vacación retribuida, que podrá disfrutarse entre los meses de julio y agosto de forma ininterrumpida, de acuerdo con las necesidades del servicio. A dicho mes podrán acumularse los días que resulten de los servicios extraordinarios que se hayan establecido a lo largo del año.
Salvo circunstancias excepcionales, a juicio de la Gerencia del organismo, se evitará programación de conjunto en los quince días posteriores a la finalización del período vacacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/10/04/(1)#art-31