Secc. Sección cuarta. Régimen de trabajo
Art. 29
En vigor desde 12 oct 1995
A los efectos de la determinación del tiempo efectivo de una sesión, los cómputos horarios comenzarán a contabilizarse treinta minutos antes del momento en que la orquesta esté situada en el escenario y debidamente afinada.
Los ensayos de acústica no podrán exceder de treinta minutos sin que se computen como sesiones de trabajo conjunto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/10/04/(1)#art-29