Secc. Sección cuarta. Régimen de trabajo

Art. 29

En vigor desde 12 oct 1995
A los efectos de la determinación del tiempo efectivo de una sesión, los cómputos horarios comenzarán a con­tabilizarse treinta minutos antes del momento en que la orquesta esté situada en el escenario y debidamente afinada. Los ensayos de acústica no podrán exceder de treinta minutos sin que se computen como sesiones de trabajo conjunto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil