Secc. Sección cuarta. Régimen de trabajo

Art. 30

En vigor desde 12 oct 1995
Se establecerán dos días de descanso a la semana, de acuerdo con las necesidades del servicio, los cuales podrán ser modificados en atención de la programación, previo acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección. En los días de descanso de la orquesta y festivos oficiales, cuando en ellos se programen servicios de la misma, estos serán compensados, previa autorización de la Gerencia del organismo, y a elección de cada Pro­fesor, bien por tres días de descanso por el día entero trabajado o, en su caso, por la contraprestación eco­nómico que así se establezca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil