Secc. Sección quinta. Derechos y deberes

Art. 36

En vigor desde 12 oct 1995
Los Profesores de la Orquesta Nacional no podrán participar ni actuar en ninguna orquesta de carácter aná­logo, bien sea pública o privada, salvo autorización expre­sa del órgano competente. Tampoco podrán actuar en agrupaciones o conjuntos sinfónicos dedicados a cualquier género de música ni, en general, ejercer cargos profesionales o actividades incompatibles con el desempeño de su función. No se permitirán actuaciones o actividades análogas que pue­dan ir en desdoro o perjuicio de la orquesta, a juicio del Consejo de Dirección. No obstante, los Profesores de las distintas moda­lidades podrán actuar como Solistas o en conjunto de cámara, considerándose como tales a los que no excedan de cuarenta componentes, siempre que esta actuación no interfiera con su trabajo normal en la Orquesta Nacio­nal y previa autorización del Gerente del organismo correspondiente (actualmente INAEM), que podrá ser temporal en los casos en que se puedan determinar, con carácter previo, las actuaciones y épocas en que se programen las mismas, de acuerdo con lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompa­tibilidades del Personal al Servicio de las Administra­ciones públicas. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-23519 .
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eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-36

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